Artículo 550 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Cuando la enajenación se haya autorizado para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor o a la tutriz un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en el objeto para el cual fue autorizado y mientras no se haga la inversión, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, con el mejor rédito posible.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial