Artículo 539 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
El tutor o la tutriz están obligados a inscribir en el inventario el crédito o créditos que tenga contra la persona tutelada; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial