Artículo 527 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
El Ministerio Público debe exigir que el tutor o tutriz garantice el manejo de la tutela, cuando esté obligado a ello y promover, anualmente, la información de la supervivencia e idoneidad de las garantías.
La autoridad judicial y el Ministerio Público responden subsidiariamente con el tutor o la tutriz, de los daños y perjuicios que sufra la persona tutelada por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela, o por no haber exigido la información y la actualización de las garantías.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial