Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 527 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

El Ministerio Público debe exigir que el tutor o tutriz garantice el manejo de la tutela, cuando esté obligado a ello y promover, anualmente, la información de la supervivencia e idoneidad de las garantías.

La autoridad judicial y el Ministerio Público responden subsidiariamente con el tutor o la tutriz, de los daños y perjuicios que sufra la persona tutelada por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela, o por no haber exigido la información y la actualización de las garantías.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial