Artículo 518 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Durante los tres meses señalados en el artículo que precede desempeñará la administración de los bienes un tutor o tutriz interina, quien los recibirá por inventario, y sólo podrá ejecutar los actos que la autoridad judicial autorice y que se limitarán a los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial