Artículo 498 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
La tutela es dativa:
I. Cuando no hay tutor o tutriz testamentaria ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima.
II. Cuando el tutor o tutriz testamentaria está impedido temporalmente para desempeñar su cargo, y no hay parientes de los designados en el artículo 488 de esta ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial