Artículo 495 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Si viven ambos padres, deben ponerse de acuerdo, respecto de quién la tutela, y en caso de disentimiento la autoridad judicial elegirá razonablemente al que le parezca más apto para el cargo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial