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Leyes Descargar AYA

Artículo 495 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Si viven ambos padres, deben ponerse de acuerdo, respecto de quién la tutela, y en caso de disentimiento la autoridad judicial elegirá razonablemente al que le parezca más apto para el cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial