Artículo 493 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Cuando haya dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del que requiera la tutela; siendo varios los que estén en el mismo caso, la autoridad judicial elegirá entre ellos a quien razonablemente le parezca más apto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial