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Leyes Descargar AYA

Artículo 492 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Los hijos o hijas mayores de edad, son tutores cuando alguno de sus padres solteros, padezcan alguna deficiencia en sus funciones o estructuras corporales de tal grado que sea necesaria la asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial