Artículo 492 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Los hijos o hijas mayores de edad, son tutores cuando alguno de sus padres solteros, padezcan alguna deficiencia en sus funciones o estructuras corporales de tal grado que sea necesaria la asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial