Artículo 48 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Los vicios o defectos que haya en las actas, siempre que no sean esenciales para su validez, sujetan al o la oficial del Registro Civil a las correcciones que señalen las disposiciones aplicables; pero cuando sean esenciales para su validez producirán la nulidad del acta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial