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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Los vicios o defectos que haya en las actas, siempre que no sean esenciales para su validez, sujetan al o la oficial del Registro Civil a las correcciones que señalen las disposiciones aplicables; pero cuando sean esenciales para su validez producirán la nulidad del acta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial