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Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La variación de los datos contenidos en las actas y certificaciones de las mismas, así como la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del o la oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito en que incurrieren, y de la indemnización de daños y perjuicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial