Artículo 47 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La variación de los datos contenidos en las actas y certificaciones de las mismas, así como la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del o la oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito en que incurrieren, y de la indemnización de daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial