Artículo 470 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La autoridad judicial que discierna una tutela, el Ministerio Público o la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia deben vigilar, bajo su responsabilidad, que el tutor o tutriz cumpla estrictamente su función
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial