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Leyes Descargar AYA

Artículo 470 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La autoridad judicial que discierna una tutela, el Ministerio Público o la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia deben vigilar, bajo su responsabilidad, que el tutor o tutriz cumpla estrictamente su función

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial