Artículo 469 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La tutela cesa por la muerte del tutelado por sentencia definitiva que revoque la resolución que haya declarado la necesidad de asistencia o de representación para el ejercicio de sus derechos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial