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Leyes Descargar AYA

Artículo 438 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Puede la autoridad judicial, en beneficio de las niñas y niños, modificar el desempeño de la patria potestad, cuando considere que los hechos invocados y probados no son suficientes para privar o suspender al titular de ella, de los derechos que la misma patria potestad le confiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial