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Leyes Descargar AYA

Artículo 417 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Cuando la patria potestad se desempeñe a la vez por el padre y por la madre o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes de la niña o niño será nombrado por mutuo acuerdo entre ellos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial