Artículo 401 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La patria potestad es irrenunciable y no puede privarse de ella a quienes la desempeñen, excepto en los casos previstos en esta ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial