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Leyes Descargar AYA

Artículo 397 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia tendrá la facultad de nombrar una familia de acogida de forma temporal a niñas y niños bajo cuidado alternativo o acogimiento residencial en centros de asistencia social, públicos o privados, debido a la carencia de cuidado parental o familiar. Dicho nombramiento deberá ser autorizado por la autoridad judicial competente, para lo cual se tendrá que demostrar la idoneidad de la familia mediante los medios de prueba que estime convenientes.

La familia de acogida es una modalidad de atención en la cual una familia seleccionada y capacitada, según criterios técnicos de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, acoge voluntariamente y de tiempo completo a una niña o niño, como medida de colocación familiar, esto con la finalidad de que se le brinde un ambiente afectivo, atención integral que le garantice y restituya sus derechos.

La permanencia de esta niña o niño en esta modalidades de carácter temporal hasta en tanto se defina su situación jurídica conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial