Artículo 385 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia realizará las valoraciones psicológicas, económicas, de trabajo social y todas aquéllas que sean necesarias para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción para lo cual emitirá el certificado de idoneidad respectivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial