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Leyes Descargar AYA

Artículo 384 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

El Consejo Técnico de Adopciones, conocerá de las solicitudes de adopción que se presenten, en relación con las niñas y niños que se encuentren institucionalizados o a su cuidado y tutela, y en aptitud legal de ser adoptados, así como de emitir opinión respecto de las adopciones promovidas ante el Poder Judicial sobre niñas y niños no institucionalizados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial