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Leyes Descargar AYA

Artículo 379 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

El tutor o la tutriz no puede adoptar al que fuera su pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial