Artículo 362 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La investigación de la paternidad está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.
II. Cuando la hija o hijo tiene o tuvo la posesión de estado de hija o hijo del presunto padre.
III. Cuando la hija o hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre.
IV. Cuando durante la gestación o el nacimiento de la hija o hijo, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente; y con ellos la hija o hijo, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar.
V. Cuando la hija o hijo tenga a su favor cualquier otro principio de prueba contra el pretendido padre.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial