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Leyes Descargar AYA

Artículo 362 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La investigación de la paternidad está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.

II. Cuando la hija o hijo tiene o tuvo la posesión de estado de hija o hijo del presunto padre.

III. Cuando la hija o hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre.

IV. Cuando durante la gestación o el nacimiento de la hija o hijo, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente; y con ellos la hija o hijo, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar.

V. Cuando la hija o hijo tenga a su favor cualquier otro principio de prueba contra el pretendido padre.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial