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Leyes Descargar AYA

Artículo 335 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

No puede haber sobre la filiación, ni transacción, ni compromiso en árbitros, pero sí sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida se pudieran deducir, sin que en este caso las concesiones que se hagan a la o al que se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial