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Leyes Descargar AYA

Artículo 334 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La maternidad puede ser impugnada por no ser la mujer la madre de la hija o hijo que pasa por suyo.

Esta acción puede ser entablada en todo tiempo por el marido o sus herederos legítimos, por la hija o hijo y por todo tercero que invoque interés legítimo. La mujer registrada como madre puede ejercer la acción cuando alegue suposición del parto o sustitución de la o el nacido siempre que sea ajena a los hechos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial