Artículo 334 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La maternidad puede ser impugnada por no ser la mujer la madre de la hija o hijo que pasa por suyo.
Esta acción puede ser entablada en todo tiempo por el marido o sus herederos legítimos, por la hija o hijo y por todo tercero que invoque interés legítimo. La mujer registrada como madre puede ejercer la acción cuando alegue suposición del parto o sustitución de la o el nacido siempre que sea ajena a los hechos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial