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Leyes Descargar AYA

Artículo 321 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

El marido podrá ejercitar también la acción de desconocimiento de la paternidad aun cuando no hayan transcurrido los trescientos días de la separación provisional, si para la fecha en que concluyó la separación de los cónyuges, ya habían transcurrido los ciento veinte primeros días de los trescientos anteriores al nacimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial