Artículo 31 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
La enmienda, modificación y cambio de nombre de una persona, se sujetará a las reglas establecidas para la rectificación de las actas del estado civil, pero no la liberará ni la eximirá de las obligaciones que haya contraído con el nombre anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial