Artículo 30 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Quienes por la adopción y uso del nombre o seudónimo, así como por el cambio de los mismos, causen daños o perjuicios a terceros serán civilmente responsables por ello, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos en que incurran conforme al Código Penal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial