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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Los cónyuges y concubinos deben darse alimentos. Esta ley determina cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los demás que ella señale.

Los compañeros civiles deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de terminación del pacto civil de solidaridad y en los demás que ella señale.

Los convivientes, deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente la obligación en caso de terminación de la sociedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial