Artículo 259 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
En caso de muerte de uno de los compañeros civiles causada por la acción de un tercero, el supérstite estará legitimado activamente para exigir la reparación de los perjuicios patrimoniales y morales sufridos, según las reglas generales de la responsabilidad extracontractual, ya en la vía civil o penal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial