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Artículo 256 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Corresponderá a la autoridad judicial competente dirimir las diferencias que surjan entre los compañeros civiles, en especial las siguientes:

I. Sobre el establecimiento o modificación de hogar común.

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2016) II. La obligación, monto y aseguramiento de alimentos. Tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos; empero, esta obligación a favor del compañero civil después de la terminación se extingue cuando haya transcurrido un término igual a la duración del Pacto Civil de Solidaridad.

III. La administración y disposición de los bienes de la sociedad solidaria, cuando existan y demás asuntos del orden patrimonial.

El trámite para resolver estas controversias, no requerirá formalidades especiales y se aplicarán, en lo conducente, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial