Artículo 255 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Desde la celebración del pacto civil de solidaridad, los contratantes asumen el estado civil inherente en forma personal y exclusiva, sin que importe vínculos de parentesco de ninguna clase, línea o grado con las familias de ambos, salvo en el caso de descendencia común.
Los compañeros civiles podrán fijar un domicilio común en el cual tendrán igual autoridad.
El estado adquirido como compañeros civiles, legitima a los interesados para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensiones, disposiciones testamentarias especiales o beneficios o provechos por prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes.
Es válido el señalamiento a favor del otro que cualquiera de ellos realice, en actos y negocios a que se refiere este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial