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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en esta ley o en otras leyes.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016) La autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos; empero, esta obligación a favor del concubino después de la separación se extingue cuando haya transcurrido un término igual a la duración del concubinato.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ENERO DE 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial