Artículo 250 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en esta ley o en otras leyes.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016) La autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos; empero, esta obligación a favor del concubino después de la separación se extingue cuando haya transcurrido un término igual a la duración del concubinato.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ENERO DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial