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Leyes Descargar AYA

Artículo 220 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, la autoridad judicial, de oficio, enviará copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil y al o la oficial del Registro Civil ante quien se contrajo el matrimonio para que se efectúe la anotación marginal correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial