Artículo 219 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera a menos que así lo disponga la ley.
Sin embargo, los herederos legítimos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial