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Leyes Descargar AYA

Artículo 215 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

Tienen derecho de demandar la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 143 de esta ley además del otro cónyuge, el tutor o la tutriz que lo represente, si después de celebrado el matrimonio, pierde la capacidad de ejercer sus derechos por sí mismo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial