Artículo 215 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Tienen derecho de demandar la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 143 de esta ley además del otro cónyuge, el tutor o la tutriz que lo represente, si después de celebrado el matrimonio, pierde la capacidad de ejercer sus derechos por sí mismo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial