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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por el cónyuge víctima del atentado, por sus hijas o hijos o por el Ministerio Público, dentro de un término igual al que se señala para la prescripción del delito, contado desde que se celebró el nuevo matrimonio. Si el cónyuge víctima del atentado fallece, o es víctima de feminicidio la acción deberá continuarla de oficio el Ministerio Público dentro del plazo antes mencionado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial