Artículo 153 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto resolverán de común acuerdo todo lo relativo al manejo del hogar, a la formación y educación de las hijas o hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.
La unidad de la familia, el interés de las hijas o hijos y la igualdad de los derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación del derecho familiar
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial