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Leyes Descargar AYA

Artículo 153 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto resolverán de común acuerdo todo lo relativo al manejo del hogar, a la formación y educación de las hijas o hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.

La unidad de la familia, el interés de las hijas o hijos y la igualdad de los derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación del derecho familiar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial