Artículo 152 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
En materia de alimentos, los cónyuges y los hijos, sean niñas o niños o mayores de edad que requieran asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos esos derechos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial