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Leyes Descargar AYA

Artículo 152 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

En materia de alimentos, los cónyuges y los hijos, sean niñas o niños o mayores de edad que requieran asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos esos derechos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial