Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

El o la oficial del Registro Civil a quien se le presente una solicitud para la celebración de un pacto civil de solidaridad que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los contratantes reconozcan ante él o ella y por separado sus firmas. Los testigos deberán también ratificar su firma bajo protesta de decir verdad, ante el mismo o la misma oficial del Registro Civil. Ésta, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado de sanidad.

Los y las oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún pacto civil de solidaridad en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial