Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento y la identificación personal de cada uno de los pretendientes, si la tuvieren.

II. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los contratantes y les conste que no tienen impedimento legal para celebrarlo. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos solicitantes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos.

III. Los exámenes de laboratorio pertinentes o el certificado donde se indique si los solicitantes padecen o no enfermedad crónica, incurable, o contagiosa. Si alguno de ellos o ambos, padece alguna de estas enfermedades, se hará constar tal hecho y se tomará nota que el otro contratante conoce esta circunstancia.

Para las personas en condición de indigencia, tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los laboratorios encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial.

En los lugares en donde no haya laboratorio, el certificado deberá ser expedido preferentemente, por médicos particulares, o en su defecto, por las personas autorizadas por la Secretaría de Salud para ejercer prácticamente la medicina. Para las personas en condiciones de indigencia, los exámenes y certificados serán gratuitos.

IV. Las capitulaciones del pacto civil de solidaridad, en caso de que los contratantes deseen celebrarlo bajo el régimen de sociedad solidaria. Si por su contenido dichas capitulaciones deben constar en escritura pública, se acompañará un testimonio de ésta.

En caso de que, aún manifestando que se desea celebrar bajo el régimen de sociedad solidaria, no se presenten las capitulaciones respectivas, el pacto civil de solidaridad se entenderá celebrado, por disposición de la ley, bajo el régimen de separación de bienes.

V. Copia certificada del acta de defunción o de divorcio o diversa, si alguno de los contratantes enviudó o se divorció, o con pacto civil de solidaridad previamente disuelto o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio si alguno de los contratantes celebró matrimonio o pacto civil de solidaridad anteriormente y fue declarado nulo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial