Artículo 110 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro Civil, el acta se asentará por el o la oficial del Registro Civil más próximo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial