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Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro Civil, el acta se asentará por el o la oficial del Registro Civil más próximo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial