Artículo 108 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
El acta de defunción contendrá:
I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio y la Clave Única del Registro de Población que tuvo la persona que falleció, si la hubiere.
II. El estado civil de aquélla y el nombre y apellidos de su cónyuge, en su caso.
III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean.
IV. Los nombres y nacionalidad de los padres de la persona que falleció, si se supieren.
V. La causa que determinó la muerte y el lugar en que se sepulte o se creme el cadáver, o la constancia de la entrega de éste a la institución beneficiaria en caso de que se hubiere determinado así por el difunto en los términos de los artículos 98 y 99 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
VI. El lugar, la fecha y la hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
VII. El nombre, los apellidos, el domicilio y la cédula profesional del médico que certificó la defunción.
VIII. El nombre, los apellidos, la edad, la nacionalidad y el domicilio del declarante y el grado de parentesco, en su caso, con el difunto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial