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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Capítulo I

El Estado implementará políticas públicas adecuadas para la promoción y generación de condiciones que permitan la integración, la protección, el fortalecimiento y el desarrollo de la familia y de cada uno de sus miembros . Las políticas públicas deberán observar una perspectiva de familia, a fin de contribuir y expandir de manera transversal en los ámbitos jurídico, social, cultural, educativo y económico dicha perspectiva. Párrafo Reformado Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar respetando el interés superior de la niñez, debiendo obligarse a propiciar el crecimiento saludable y armonioso, tanto en el ámbito físico, como en el psicoemocional de la o el menor. Párrafo Adicionado Párrafo Reformado Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial