Artículo 6 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo I
El Estado protegerá la integración y desarrollo de la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad , a fin de que pueda cumplir su función específica de enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales e intelectuales esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios integrantes y de la sociedad.
H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.
Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 3
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial