Artículo 31 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo V
El Estado impulsará acuerdos con los sectores correspondientes a efecto de que la remuneración por el trabajo sea suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia. El trabajo de la madre o padre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial