Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Capítulo II

Los integrantes del a familia deberán tener acceso a medidas de seguridad social acordes a sus necesidades, especialmente en caso de separación de los cónyuges, de muerte prematura de uno o ambos padres, en caso de accidente, enfermedad, discapacidad o cualquier caso en que la familia tenga que asumir cargas extraordinarias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial