Artículo 18 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo II
Los integrantes del a familia deberán tener acceso a medidas de seguridad social acordes a sus necesidades, especialmente en caso de separación de los cónyuges, de muerte prematura de uno o ambos padres, en caso de accidente, enfermedad, discapacidad o cualquier caso en que la familia tenga que asumir cargas extraordinarias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial