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Leyes Descargar AYA

Artículo 1477 Código de Comercio

Capítulo X

- Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 14-11-2025

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial