Artículo 1476 Código de Comercio
Capítulo X
- Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial