Artículo 964 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario; sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial