Artículo 907 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Los interventores podrán realizar exámenes de las operaciones, documentación, registro y demás evidencias comprobatorias en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia del exacto cumplimiento del cargo de albacea
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial