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Leyes Descargar AYA

Artículo 906 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

El heredero o herederos que no hubiesen estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile la administración del albacea. Tal nombramiento se hará en su caso, por mayoría de votos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial