Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 819 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Si la viuda o concubina no cumple con lo dispuesto en los artículos 813 y 815, podrán los interesados negarles los alimentos cuando tengan bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial